CIRCULAR 087 / INFORMACION GENERAL SOBRE EVALUACION DE PERIODO DE PRUEBA Y DEL DESEMPEÑO LABORAL

AÑO LECTIVO 2009-2010

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el marco legal, conceptual y metodológico de las evaluaciones de Período de Prueba y Desempeño, año lectivo 2009-2010, se informa que desde  25 de noviembre al 2 de diciembre es la fecha de entrega de las evaluaciones en medio impreso y magnético (1CD por institución) por parte de los rectores a los Directores de Núcleo, Posterior a esto, los Directores de núcleo harán entrega de las evaluaciones a la dependencia de historias laborales de la Secretaría de Educación Municipal el 7 de diciembre de 2010.
 
Por lo anterior y con el ánimo de finalizar los procesos de evaluación acorde a lo establecido se solicita tener en cuenta las siguientes observaciones: (DESCARGAR)
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Evaluación Periodo de Prueba:

•    El protocolo de evaluación de Periodo de Prueba está diseñado con el objeto de valorar dos tipos de competencias: competencias de desempeño y competencias específicas.
•    Por lo tanto, el protocolo debe arrojar dos notas independientes en una escala de 1 a 100, teniendo en cuenta que 60 es el puntaje mínimo para superar satisfactoriamente la evaluación, en sus dos competencias.
•    El protocolo debe diligenciarse completamente y debe ir firmado tanto por el evaluador como por el evaluado. El nombre y apellidos del evaluador, deben registrarse tal cual aparecen en su documento de identidad.
•    Para el día señalado, debe entregar el original en medio impreso y magnético el protocolo de evaluación (competencias especificas tipo A y competencias específicas tipo B) y completamente diligenciado (sin tachones ni enmendaduras). y una copia queda en la Institución Educativa (historia laboral) Así mismo, los docentes o directivos docentes con título distinto al de Licenciado en educación o Normalista superior, que hayan terminado el periodo de prueba, deben aportar título o constancia  de la universidad que certifique que cursó o está cursando un postgrado o programa de pedagogía de acuerdo a lo en concordancia a los artículos 1º del Decreto 2035 de Junio de 2005 y Decreto Ley 1278 del 2002 articulo 12º parágrafo 1ª.

La Evaluación de Periodo de Prueba estará sujeta a los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, participación, confiabilidad y universalidad establecidos en el Artículo 29 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Nota: La evaluación de periodo de prueba se realizara  a los docentes que cumplieron 4 meses a partir de la posesión en la institución educativa, es decir aquellos vinculados antes del 1 de agosto del año en curso. Para aquellos docentes que fueron nombrados en periodo de prueba  después del 2 de agosto del 2010 dicha evaluación se programara para vigencia 2011 de acuerdo con lo dispuesto en el Art 12 del Decreto 1278 del 2002.








Evaluación de Desempeño:

•    El protocolo de evaluación de desempeño consta de tres páginas.

1. Datos de identificación y valoración de las competencias.
2. Perfil de competencias (gráfica) y constancias de notificación (firmas).
3. Plan de desarrollo personal y profesional.

Cada una de ellas debe diligenciarse de forma completa. Ninguno de los espacios puede quedar en blanco, a excepción del área cuando el docente pertenezca al nivel de básica primaria (BS). Si los datos no son diligenciados completamente, el aplicativo del MEN no permitirá el ingreso de los mismos y por lo tanto será rechazado.

•    Para el diligenciamiento del protocolo es importante tener en cuenta los siguientes datos:
•    año escolar: 2010
•    fecha inicio:
•    fecha valoración
•     fecha valoración
•     los días de incapacidad sólo se consignan si éstos son iguales o mayores a 30 días.
•    Periodo de evaluación solo 1 anual según sentencia (Sentencia del Consejo de Estado sobre el Decreto 3782 de 2007 por medio del cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002).
•    A cada una de las áreas de gestión debe asignársele un porcentaje teniendo en cuenta que la suma de éstos corresponde al 70% de la evaluación. Si los porcentajes no se asignan, el aplicativo no podrá arrojar los ponderajes y por lo tanto obtendrá un resultado negativo o no satisfactorio.
•    Debe escogerse tres de las siete competencias comportamentales, las cuales tendrán un peso del 30% de la evaluación.
•    Debe redactar, en el espacio asignado para esto en el protocolo, una contribución individual por cada una de las competencias (8 en total), de acuerdo a las indicaciones de la Guía 31.
•    Los protocolos de evaluación impreso deberán ir firmados tanto por el evaluador como por el evaluado, de lo contrario no tendrán validez. Sólo se recibirán los protocolos impresos debidamente diligenciados y firmados, y en medio magnético (1 CD por Institución de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002. Por lo tanto, no deben entregarse evaluaciones de docentes provisionales.

Finalmente se recuerda que toda la información pertinente a los procesos de evaluación, que los protocolos de evaluación y las guías metodológicas están publicadas en la página de la Secretaría de Educación Municipal www.pereiraeduca.gov.co.