DECRETO 195 DEL 26 DE MARZO DE 2014

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones consagradas en los artículos 44, 67 y 366 de la Constitución Nacional; los artículos 3 y 91 de la Ley 136 de 1994; el artículo 150 de la Ley 115 de 1994; el artículo 7, numeral 7.1 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9 de la Ley 1551 de 1912, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que son derechos fundamentales de los niños, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Dichos derechos prevalecen sobre los derechos de los demás;

 

Que el artículo 67 de la Carta Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura y que en todo caso, corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo;

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