CIRCULAR 181 / GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN PARA EL AÑO LECTIVO 2012

Para: Rectores y Directores Rurales de Establecimientos Educativos Oficiales.

La Secretaria de Educación y la Subsecretaria de Planeación y Calidad de la Secretaría de Educación de Pereira, les informa que el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Directiva 23 del 09 de noviembre de 2011-la cual puede ser consultada en la página Web de dicha entidad-, estableció la siguiente documentación que los establecimientos educativos oficiales, a través de sus Directivos Docentes – Rectores y Directores Rurales, deben acreditar ante las Secretarías de Educación para efecto de ser beneficiarios de la GRATUIDAD educativa para el año lectivo 2012, desde el grado de transición al grado once (11), respectivamente (Descargar Circular):

Teniendo en cuenta la perentoriedad del término otorgado a las Secretarías de Educación para el trámite ante ese ente Ministerial de dicho beneficio, es por lo que los Rectores y Directores Rurales de los establecimientos educativos oficiales, tendrán plazo hasta el 28 de noviembre de 2011 para aportar ante esta Secretaría dicha documentación, la cual será recepcionada en la oficina de la Subsecretaría de Planeación y Calidad.

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