Con el fin de garantizar la correcta operación y el óptimo funcionamiento de las actividades administrativas y académicas en las Instituciones Educativas, se les recuerda a todos los funcionarios administrativos nombrados la importancia de cumplir estrictamente con los horarios laborales establecidos, el cumplimiento de estos horarios es fundamental para el buen desarrollo de las tareas asignadas, así como para fomentar un ambiente de trabajo organizado y eficiente.
Horario de trabajo:
Durante las semanas del 24 de junio al 04 de julio de 2025, el horario de trabajo establecido para el personal administrativo será de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua (no se incluye en este horario al personal de vigilancia quienes atienden horarios por turnos). Cabe resaltar que esta jornada se establece de manera temporal debido a las vacaciones de docentes y alumnos durante las fechas antes referidas. Una vez se regrese del período vacacional, la jornada se establecerá conforme lo determina el Decreto 1042 de 1978, con un horario de 44 horas a la semana, distribuidas acorde a la necesidad del servicio, según lo determine el rector de la institución educativa. Más información en el adjunto.
Mediante circular N° 20241202-57866-I del 2 de diciembre de 2024, la Dirección Administrativa de Talento Humano del sector, estableció que el día de permiso por cumpleaños, deberá tomarse en una de las jornadas correspondientes a la semana de desarrollo institucional inmediatamente posterior a la fecha del cumpleaños, según lo establecido en el calendario escolar.
Igualmente, mediante circular N° 20241230-63320-I del 30 de diciembre de 2024, procedió a informa que con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, la Ley 1857 de 2017, estableció la obligación de los empleadores de autorizar una jornada semestral para que los trabajadores tengan un espacio con sus familias, en virtud de lo anterior, se procedió a establecer el disfrute de este beneficio asi: Primer semestre del año 2025: 20 de junio de 2025; Segundo Semestre del año 2025: 5 de Diciembre de 2025.
Que en ambas circulares, se determinó que el disfrute de ambos beneficios no se podría acumular, coincidir, ni adicionar con otros permisos, licencias o situaciones administrativas. Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara que el beneficio de permiso en ocasión al día del cumpleaños, el permiso por jornada semestral del día de la familia, y el día compensatorio otorgado por antigüedad de quinquenios, son beneficios que se podrán disfrutar acumuladamente, toda vez que según los lineamientos establecidos para el disfrute respectivo de cada permiso, los mismos fueron programados en semana de desarrollo institucional.