La Secretaría de Educación Municipal, a través de la Dirección Operativa de Talento Humano, informa a los empleados de Carrera Administrativa que se realiza el Segundo llamado para la siguiente convocatoria. En este sentido, es necesario que actualicen la información de sus hojas de vida, de manera física en la Dirección Administrativa de Talento Humano de la Alcaldía de Pereira (RP), como en la Secretaría de Educación (historias laborales para funcionarios “SGP”).
En este sentido, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente anterior como primer factor de depuración y el cumplimiento de los requisitos del cargo según el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Decreto 901 del 06 de diciembre de 2018, se relacionan los cargos a proveer, así como la descripción de cada uno de ellos. Se anexa circular y las fichas de los manuales de funciones.
Se informa a todos los empleados de carrera administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, en el cual se define el encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, este despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveer (técnicos y asistenciales) mediante esta figura, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las disposiciones superiores en cita:
1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente.
2. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer;
3. No tener sanción disciplinaria en el último año.
4. Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o. en su defecto, satisfactoria.
5. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente inferior como primer factor de verificación, igualmente que no estuviese actualmente en encargo superior y verificado el cumplimiento de los requisitos del cargo, según el manual de funciones y competencias laborales, los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que reunieron todos los requisitos para proveer en encargo, son los que se relacionan en los adjuntos:
La Secretaría de Educación Municipal, a través de la Dirección de Talento Humano y en coordinación con la Oficina de Salud y Seguridad en el Trabajo, informa que se llevará a cabo la aplicación de la batería para la evaluación de factores de riesgo psicosocial lo anterior dando cumplimiento las acciones orientadas a promover el bienestar de los colaboradores y sus familias, así como a dar cumplimiento a la Resolución 2646 de 2008 y la Resolución 2764 de 2022.
Por tal motivo, se convoca al personal administrativo vinculado mediante nombramiento y financiado con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a participar en esta jornada, la cual se desarrolla en cumplimiento de la normatividad vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo. El objetivo de esta evaluación es identificar condiciones
psicosociales que puedan afectar el bienestar laboral del personal, y establecer las medidas preventivas o correctivas necesarias.
La aplicación del instrumento se realizará en el piso 9 de la Alcaldía, a las 8:00 a.m, de acuerdo con el siguiente cronograma: Favor traer lapicero negro. En el adjunto más información
Se hace constar que en la circular N°14 del 11 de julio de 2024, publicada el 11 de julio de 2025 en la URL http://www.pereiraeduca.gov.co/index.php/remository/func-finishdown/5550/, se consignó como error de transcripción la información correspondiente a los actos administrativos que se encuentran sin vigencia las listas internas para encargo de Rector y Coordinador. En el adjunto más información.
En aplicación del artículo 2.4.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015 y con el propósito de garantizar los derechos de carrera de los educadores, así como de dar cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 126 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta que la anterior lista interna de elegibles, contenida en el comunicado No. 61872 del 18 de diciembre de 2020, se encuentra sin vigencia, la Secretaría de Educación del Municipio de Pereira realiza la convocatoria adjunta.