La Dirección Administrativa de Talento Humano del sector Educativo, tiene el gusto de invitar a todos los funcionarios públicos en Carrera Administrativa y en Provisionalidad a la actividad oficial programada por la Secretaría de Gestión Administrativa y la Secretaría de Educación para conmemorar el Día del Servidor Público, así como para rendir homenaje a los quinquenios, a los prepensionados y realizar el reconocimiento a los mejores funcionarios de nuestra entidad. Este evento representa una valiosa oportunidad para exaltar la labor, el compromiso y la dedicación de quienes, con su esfuerzo diario, contribuyen al fortalecimiento del servicio público y al cumplimiento de los objetivos institucionales.
La asistencia a esta actividad es de carácter obligatorio, en la medida en que será considerada como la jornada laboral correspondiente al día viernes 27 de junio de 2025. La entidad verificará el cumplimiento de esta asistencia a través de los mecanismos dispuestos para tal fin.
Detalles del evento:
Lugar: Club del Comercio
Fecha: Viernes 27 de junio de 2025
Hora: 7:30 a.m.
Nota: Se exceptúa de esta obligación únicamente al personal que cumple funciones de vigilancia en las instituciones educativas (celadores), quienes continuarán prestando su servicio habitual en sus respectivos puestos.
Contamos con su presencia puntual y activa participación en este importante espacio institucional.
En atención al Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual precisa que las Audiencias Públicas se desarrollarán con la reglamentación que para el efecto establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC y, en concordancia con la Resolución N°10591 del 22 de agosto de 2023, por la cual, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, reglamentó “las audiencias públicas de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, de conformidad conlas listas de elegibles para proveer empleos que se rigen por el sistema especial de carrera docente y se deroga la Resolución No. CNSC - 20202000120575 del 3 de diciembre de 2020.” Adjunto más información.
Se informa a todos los empleados de carrera administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, en el cual define al encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, este Despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveerlos (profesionales y técnicos) mediante esta figura, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las disposiciones superiores en cita:
1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente.
2. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer;
3. No tener sanción disciplinaria en el último año.
4. Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o. en su defecto, satisfactoria.
5. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente inferior como primer factor de verificación, que no estuviese actualmente en encargo superior y el cumplimiento de los requisitos del cargo, según el manual de funciones y competencias laborales, los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que reunieron todos los requisitos para proveer en encargo. Adjunto más información.