Se informa a todos los empleados de carrera administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, en el cual define al encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, este Despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveerlos (profesionales y técnicos) mediante esta figura, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las disposiciones superiores en cita:
1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente.
2. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer;
3. No tener sanción disciplinaria en el último año.
4. Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o. en su defecto, satisfactoria.
5. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente inferior como primer factor de verificación, que no estuviese actualmente en encargo superior y el cumplimiento de los requisitos del cargo, según el manual de funciones y competencias laborales, los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que reunieron todos los requisitos para proveer en encargo. Adjunto más información.
Con el fin de garantizar la correcta operación y el óptimo funcionamiento de las actividades administrativas y académicas en las Instituciones Educativas, se les recuerda a todos los funcionarios administrativos nombrados la importancia de cumplir estrictamente con los horarios laborales establecidos, el cumplimiento de estos horarios es fundamental para el buen desarrollo de las tareas asignadas, así como para fomentar un ambiente de trabajo organizado y eficiente.
Horario de trabajo:
Durante las semanas del 24 de junio al 04 de julio de 2025, el horario de trabajo establecido para el personal administrativo será de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua (no se incluye en este horario al personal de vigilancia quienes atienden horarios por turnos). Cabe resaltar que esta jornada se establece de manera temporal debido a las vacaciones de docentes y alumnos durante las fechas antes referidas. Una vez se regrese del período vacacional, la jornada se establecerá conforme lo determina el Decreto 1042 de 1978, con un horario de 44 horas a la semana, distribuidas acorde a la necesidad del servicio, según lo determine el rector de la institución educativa. Más información en el adjunto.
Mediante circular N° 20241202-57866-I del 2 de diciembre de 2024, la Dirección Administrativa de Talento Humano del sector, estableció que el día de permiso por cumpleaños, deberá tomarse en una de las jornadas correspondientes a la semana de desarrollo institucional inmediatamente posterior a la fecha del cumpleaños, según lo establecido en el calendario escolar.
Igualmente, mediante circular N° 20241230-63320-I del 30 de diciembre de 2024, procedió a informa que con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, la Ley 1857 de 2017, estableció la obligación de los empleadores de autorizar una jornada semestral para que los trabajadores tengan un espacio con sus familias, en virtud de lo anterior, se procedió a establecer el disfrute de este beneficio asi: Primer semestre del año 2025: 20 de junio de 2025; Segundo Semestre del año 2025: 5 de Diciembre de 2025.
Que en ambas circulares, se determinó que el disfrute de ambos beneficios no se podría acumular, coincidir, ni adicionar con otros permisos, licencias o situaciones administrativas. Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara que el beneficio de permiso en ocasión al día del cumpleaños, el permiso por jornada semestral del día de la familia, y el día compensatorio otorgado por antigüedad de quinquenios, son beneficios que se podrán disfrutar acumuladamente, toda vez que según los lineamientos establecidos para el disfrute respectivo de cada permiso, los mismos fueron programados en semana de desarrollo institucional.
La Secretaría de Educación del Municipio de Pereira informa a los docentes del sector oficial que, en cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO 49 del Acuerdo Colectivo suscrito entre el Municipio de Pereira y las organizaciones sindicales, se expedirá el respectivo acto administrativo mediante el cual se relacionará el personal docente que tiene derecho a reclamar el beneficio contemplado en dicha disposición.