Para: Docentes y Directivos Docentes Vinculados en Propiedad y que se rigen por el Decreto 1278 de 2002 del Municipio de Pereira.
El Ministerio de Educación Nacional definió el cronograma anual para el proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa, mediante la Resolución No.017431 del 30 de octubre de 2018.
Que posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional publicó la Resolución No.018407 del 29 de noviembre de 2018 “Por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 20) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y se dictan otras disposiciones” y en el cual modificó el cronograma para el proceso de ECDF-2018-2019.
Por lo anterior, la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, se permite publicar la Resolución No.11680 del 06 de diciembre de 2018 POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO.10597 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIAGNOSTICO FORMATIVA PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTE AL SERVICIO DE ESTA ENTIDAD TERRITORIAL, QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002 e invita nuevamente a los docentes y directivos docentes vinculados en propiedad y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1657 de 2016 a participar en el proceso de Evaluación de Competencias 2018-2019.
POR EL CUAL SE FUSIONAN UNOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NATURALEZA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA.
CONSIDERANDO:
1. Que es competencia de los Municipios certificados organizar el servicio educativo de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias;
2. Que el proceso de reorganización del sector educativo está orientado en el saneamiento de las plantas de personal de las entidades educativas con el fin de velar por la mejora de la eficiencia y el fortalecimiento de la gestión educativa así como a la ampliación y cobertura de la educación en los entes territoriales;
3. Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, preceptúa que los establecimientos educativos deben ofrecer, al menos, un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica que favorezcan la educación integral del niño, así como no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica en uno solo de sus ciclos;
4. Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, la institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve años de educación básica como mínimo, y la media, y las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes; y podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas;
5. Que atendiendo a los principios constitucionales de acuerdo a los derechos de la niñez y la adolescencia (Art. 44 y 45 CN) y específicamente en el artículo 67, corresponde a la Administración Municipal, velar por la calidad de la educación y la optimización de los recursos;
De la manera más respetuosa me dirijo a usted para invitarlo(a) a la clausura del Contralor y Vicecontralor estudiantil, el día jueves 22 de noviembre del presente año a las 8:00 am, en las instalaciones del teatrino del teatro Santiago Londoño Londoño de Pereira, ubicado en la carrera 12 N°18-13.
Por lo anterior es de vital importancia contar con su presencia y la de los representantes a la Contraloría Estudiantil y del grupo de control social que respaldaron y apoyaron el proyecto al interior de cada institución que usted lidera.