La Secretaría de Educación Municipal, a través de la Subsecretaría de Planeación y Calidad Educativa, y en cumplimiento de las directrices del Ministerio de Educación Nacional, informa a las instituciones educativas que, conforme al Decreto 4210 de 1996, el Servicio Social Estudiantil Obligatorio constituye un requisito fundamental para la obtención del título de bachiller.
En este sentido, el Artículo 6 del mencionado decreto establece que los estudiantes de los grados 10° y 11° deben cumplir con una intensidad mínima de ochenta (80) horas de servicio social, requisito indispensable para optar al título de bachiller y en concordancia con lo establecido en el Artículo 110 del Decreto 1860 de 1994 y el Artículo 80 de la Ley 115 de 1994.