CIRCULAR 025 / DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Para: Rectores  y  Directores Rurales de los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira

La Secretaría de Educación Municipal se permite informar que el  pasado 29 de diciembre de 2010 se sancionó la Ley 1430 mediante la cual se introdujeron modificaciones al sistema tributario colombiano; por lo anterior y en cumplimiento de lo estipulado en su Artículo 20 el cual se transcribe a continuación; los Establecimientos Educativos que durante el mes no practiquen retención en la fuente por los pagos realizados no deben presentar la declaración en ceros y de igual manera deberán revisar el estado de presentación de las Retenciones en la Fuente desde julio de 2006 hasta diciembre de 2010, con el fin de acogerse a la norma.
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Artículo 20. –  No obligados a presentar declaración de retención en la fuente.  Se modifica el parágrafo 2º y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:

“PAR. 2º - La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

PAR. TRANS. – Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron  pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad”.

 

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