La Secretaría de Educación Municipal de Pereira, dando cumplimiento al Artículo Primero de la Resolución No 5004 de octubre 5 de 2016, el cual establece la publicación de las listas de docentes y directivos docentes nombrados en propiedad seleccionados para traslados, se permite dar a conocer el listado de los que aplicaron de manera favorable.
PARA: Directores de Núcleo, Rectores y Directivos Docentes.
La Secretaría de Educación Municipal se permite informar que el material didáctico (fungible y no fungible) para las 80 aulas del pilotaje de transición integral será entregado por Comfamiliar Risaralda operador del programa en el mes de enero del año 2017, dado que su compra requirió la fabricación de juguetes con especificaciones técnicas que requirieron de un tiempo mayor.
Para: Docentes en Propiedad
La Secretaría de Educación y la Dirección Administrativa de Prestación del Servicio Educativo y de Plazas Docentes, se permiten citar a la audiencia pública de escogencia de establecimiento educativo para proveer por ENCARGO las vacantes definitivas y temporales en los cargos de directivo docente – Coordinador-, la cual se llevará acabo según cronograma.
Para: los docentes y directivos docentes al servicio de esta entidad territorial
La Secretaria de Educación Municipal de Pereira, se permite publicar la Resolución No.6030 del 28 de noviembre de 2016 por medio de la cual se organiza y convoca el proceso de evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa para los docentes y directivos docentes al servicio de esta entidad territorial, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, para el año 2017.
Para:Rectores, Directores y Demás Integrantes de la Comunidad Educativa
La Secretaría de Educación a través de la Dirección Operativa de Sistemas de Información, Seguimiento y Evaluación de Servicio Educativo, se permite informarle a la Comunidad Educativa en general que las solicitudes de transporte escolar para el próximo año deben ser dirigidas directamente al respectivo Establecimiento Educativo, quienes son los encargados de asignar dicho beneficio según la cantidad de cupos asignados y de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que se establezcan para tal fin, teniendo en cuenta, que son los colegios quienes realmente conocen la necesidad puntual de cada alumno.