CIRCULAR 111 / BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE SALUD, PENSIÓN Y ARP

Para: Interventores (Rectores, Directores), Directores de Núcleo, Contratistas.

La Secretaría de Educación del Municipio de Pereira, se permite informar a los Directivos Docentes y Contratistas de los Establecimientos Educativos, que de conformidad con el Artículo 18 de la ley No. I 122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", que el aporte a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) se deben realizar directamente por los Contratistas en las empresas de previsión social respectivas, debiendo cotizar al Sistema de Seguridad Social en salud sobre la base del 4º% del valor mensualizado del contrato; v en ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el Decreto No. 510 del 2003 y la Circular Conjunta No. 000001 de 2004, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

De igual manera, se les informa que las vinculaciones se deben realizar directamente con las empresas de Previsión Social y no por intermedio de Cooperativas.

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