CIRCULAR Nro:007-2016 / BENEFICIOS PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO

Para: Directivos Docentes

De conformidad a lo preceptuado en la Ley 1448 del 2011 y sus decretos reglamentarios 4800,4829, 4633, 4634,4635 del 20011 y el CONPES 3726 de 2011, la secretaria de educación emite los siguientes procesos  de atención diferencial.

En aras de una efectiva reparación integral a las víctimas del conflicto armado tal como lo establece la Ley (victimas del desplazamiento forzado, secuestro, tortura, minas antipersonales, delitos contra la libertad e integridad sexual, actos terroristas y otros actos relacionados con el conflicto armado ocurridos el 1 de enero de 1985.

La secretaria establece el procedimiento  para que las victimas accedan  a la educación formal  impartida en los establecimientos educativos  aprobados.

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