CIRCULAR No.006 / CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN JOVEN Y ADULTA - DECRETO 3011

PARA: Directores de Núcleo, Rectores y/o Coordinadores Programa 3011 Educación Jóvenes y Adultos.

Para el inicio de labores año 2014 en la educación de Jóvenes y adultos Programa3011, se debe cumplir con las siguientes condiciones.

1- Diligenciar el documento anexo criterios orientadores año 2014. (Hacer lectura completa por modificaciones que se le hacen.)

2- Los cupos mínimos para la disponibilidad presupuestal en la zona urbana deben ser de 25 Estudiantes por Ciclo y en la zona rural de 15.

3- Aplicar el articulado del Decreto 301 1 de diciembre de 1997, y ser muy rigurosos y estrictos en la verificación de las edades mínimas

4- Todo estudiante que sea atendido debe estar registrado como matriculado en el SIMAT, ya que se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal con base en el recorte de este sistema.

5- El inicio de labores académicas será autorizado solo para aquellas Instituciones que cumplan con los lineamientos de la Secretaría de Educación al momento de validar con el rector el número de participantes matriculados mínimos por ciclo.

6- Manejar solo el calendario A, donde el ciclo inicia en el mes enero v finaliza en el mes de noviembre.

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