CIRCULAR 003 / CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN JOVEN Y ADULTA – DECRETO 3011

PARA: Directores de Núcleo, Rectores y/o Coordinadores Programa 3011

 

Cordial saludo

Para inicio de labores año 2015 en la educación de Jóvenes y Adultos Programa 3011, se debe cumplir con las siguientes condiciones

1-Diligenciar los criterios Orientadores año 2015. (Hacer lectura completa de lo que trae el documento como apoyo a inquietudes que trae el mismo) y hacer llegar antes del 30 de enero al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

2-Los cupos mínimos para disponibilidad presupuestal en la zona urbana siguen siendo de 25 estudiantes por ciclo y en la zona rural de 15 por ciclo.

3-Aplicar el articulado del Decreto 3011 de diciembre de 1997 y ser muy rigurosos y estrictos en la verificación de las edades mínimas “Articulo 16. Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en los ciclos lectivos especiales integrados: 1. Las personas con edades de trece  (13) años o más, que no han ingresado a ningún ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados.2. Las personas con edades de (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal.

Articulo 23. La educación media académica se ofrecerá en dos(2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico de que trata el artículo 22 del presente decreto o las personas de dieciocho (18) años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica.

“Si aplicamos las edades reglamentarias no tendremos que mandar a pedir autorización del coordinador del programa”.

4-Todo estudiante que sea atendido debe estar registrado como matriculado en el  en el SIMAT, ya que se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal con base en el reporte de este sistema.

5-El inicio de labores académicas será autorizado solo  para aquellas instituciones que cumplan con los lineamientos de la Secretaria de Educación al momento de validar con el rector el número de participantes matriculados en horario de 2.00 a 5.00 pm en la oficina del coordinador del programa.

6. Las horas extras se autorizan durante 10 meses o 40 semanas a partir de febrero 2 hasta noviembre 28.

 

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