CIRCULAR 122-2015 / DIRECTRICES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS CASOS DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ABUSO SEXUAL, VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO ESCOLAR Y CIBERACOSO (BULLYING AND CIBERBULLYING)

Para: Directores de Núcleo, Rectores, Docentes Orientadores y Docentes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Municipio de Pereira.

 

La Secretaría de Educación de Pereira en el marco de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considera pertinente informar y recordar a todas las Instituciones Educativas Públicas y privadas la aplicación de siguiente normatividad.

LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

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