PARA: SECTOR EDUCATIVO EN GENERAL DE LAS TRES ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS: INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES Y PRIVADAS, INSTITUTOS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO, JARDINES INFANTILES.
ASUNTO: POSTERGACIÓN INICIO DE LA ALTERNCIA Y LAS CLASES PRESENCIALES
Los Secretarios de Educación de Risaralda, Pereira y Dosquebradas, de manera conjunta:
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud, expidió la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020,mediante la cual prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el día 30 de noviembre de 2020, con ocasión de la declaratoria de pandemia emanada por la Organización Mundial de la Salud, por la existencia del virus SARsCoV2, causante del COVID 19, y adoptó medidas para hacerle frente al virus, concordante con la Directiva 18 del Minsiterio de Educación Nacional.
Que en virtud a lo antes descrito, el Gobernador del Departamento de Risaralda, expidió en la vigencia 2020, el Decreto No. 0389,”POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALD”, así mismo, mediante el Decreto Departamental No. 0391 mediante el cual fue declarara “LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”, además de las medidas sanitarias adoptadas por los gobiernos locales de Pereia y Dosquebradas.
Que en razón al incremento de casos positivos de COVID 19, así como la alta ocupación de camas en la Unidad de Cuidados Intensivos, designadas para ocupación de pacientes COVID 19, en el Departamento de Risaralda, se ha decretado la alerta roja hospitalaria en el pasado mes de diciembre, conservándola así para el presente mes de enero, aunado a esto el alto porcentaje de muertes causadas con ocasión del virus.
En consecuencia, las 3 secretarías de educación informan que la prestación del servicio educativo, tanto el prestado por instituciones oficiales como por las privadas, en el territorio de Risaralda, incluido Pereira y Dosquebradas no podrán ser desarrolladas durante el mes de enero de manera presencial ni en alternancia.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESCUELAS PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES, EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DEL PAIS, SE DEROGA LA LEY 1404 DE 2010 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA RUTA DE PREVENCION DEL RECLUTAMIENTO, USO, UTILIZACION Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE PEREIRA Y SE CREA EL EQUIPO DE ACCION INMEDIATA - EAI.
POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINAN PARA EL AÑO ACADÉMICO 2021, LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS UBICADOS EN LAS ZONAS RURALES DE DIFÍCIL ACCESO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA.
PARA: DOCENTES, DIRECTORES RURALES Y COORDINADORES PARTICIPANTES EN LA CONVOCATORIA No. 3 DE 2020, PARA LA PROVISION DE CARGOS VACANTES DIRECTIVOS, MEDIANTE LA FIGURA DE ENCARGO
ASUNTO: PUBLICACIÓN RESULTADOS DEL LISTADO DE ELEGIBLES.
De conformidad con la convocatoria No. 03 de noviembre de 2020, por la cual se convocó a: Directores Rurales, Coordinadores y Docentes, vinculados en propiedad en los establecimientos educativos del Municipio de Pereira, que cumplieron requisitos para optar a los cargos directivos de Rector y Coordinador,
a postularse para ocupar mediante la figura de ENCARGO en vacantes que se generen a partir del año 2021. Una vez publicados los resultados definitivos de la respectiva prueba, así como el cumplimiento de los requisitos valorados sobre la historia laboral de cada uno de los educadores participantes, fueron atendidas las reclamaciones presentadas, estableciendo las valoraciones y validaciones a que hubiese lugar. Así mismo, cabe aclarar frente a los empates en los puntajes entre dos o más aspirantes, que fue tenido en cuenta lo señalado en la convocatoria, cuyos criterios de desempate, fueron los siguientes:
1. Quien tenga certificado electoral de las últimas elecciones desarrolladas
2. Quien tenga un nivel de educación superior, así las cosas, en caso de empate se preferirá quien haya acreditado doctorado, y en segundo nivel quien haya acreditado maestría.
3. Quien tenga una condición de discapacidad
4. Quien haya radicado su postulación primero.
En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Educación Municipal procede con la presentación de los resultados de la lista de elegibles de la convocatoria No. 3